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Reglamento
del Comité Regional
ARTICULO I - CONSTITUCION
1. El Comité del Programa Memoria
del Mundo para América Latina y el Caribe fue constituido, por
mandato de la UNESCO, con el objetivo de promover el Programa en la
Región.
2. La reunión constitutiva del
Comité Regional del Programa se llevó a cabo en la ciudad
de Pachuca, México, los días 14-16 de junio del 2000,
lo cual consta en el acta que estipula su misión y que fue avalada
por miembros, observadores y testigos de honor.
ARTICULO II – FUNCIONES
El Comité tendrá las siguientes
funciones específicas:
1. Asesorar al Secretariado de la UNESCO
y al Comité Internacional del Programa Memoria del Mundo en la
ejecución de las directrices del Programa en la región.
2. Promover y difundir el Programa Memoria del Mundo en América
Latina y el Caribe.
3. Estimular la creación de Comités Nacionales en cada
uno de los países de la Región y monitorear su actividad.
4. Formular proyectos regionales, impulsar proyectos nacionales y apoyar
la gestión de fondos para su ejecución.
5. Crear, impulsar y promover el Registro de América Latina y
el Caribe y promover y monitorear los Registros Nacionales en la región.
7. Formular recomendaciones sobre la gestión y movilización
de fondos y su asignación a proyectos de la región.
8. Promover la nominación de patrimonios documentales al Registro
Mundial del Programa.
ARTICULO III – COMPOSICIÓN
DEL COMITE
1. El Comité se compone de nueve miembros designados a título personal a partir de las recomendaciones consignadas por el Coordinador del Programa y por el Consejero Regional correspondiente y en base a las propuestas recibidas de las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.
2. El mandato de los miembros del Comité
es de cuatro años, no renovables. En caso de renuncia o fallecimiento
de un miembro del Comité, se procederá al nombramiento
de un sustituto, mediante el procedimiento enunciado en el apartado
anterior.
3. Los miembros del Comité serán
elegidos en función de su competencia en materia de salvaguarda
del patrimonio documental, con atención especial a la representatividad
geográfica de la región.
4. El Comité elegirá una
Mesa Directiva, integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y un
Relator, que desempeñará su función en el período
comprendido entre dos reuniones ordinarias, de cuya coordinación
se hará responsable.
5. La UNESCO desempeñará la Secretaría Permanente del Comité Regional a través de un Consejero de Comunicación e Información de la Región de América Latina y el Caribe, designado a esos efectos, el cual deberá facilitar e impulsar su funcionamiento y recibir del CRALC la asesoría necesaria para el desarrollo del Programa MOW en la Región.
7. Actuará como enlace entre
el Comité Regional y el Comité Consultivo Internacional
el miembro de éste cuerpo que representa a la región.
Transitoria.
Con el fin de que no se renueve en su totalidad la integración del Comité, cinco miembros se incorporarán en 2005, y por única vez, cuatro miembros permanecerán en su cargo por seis años, hasta el 2006 inclusive.
ARTICULO IV – REUNIONES DEL COMITÉ
1. El Presidente del Comité convocará,
con el apoyo de la Secretaría permanente a reunión ordinaria
anual y a reuniones extraordinarias cuando sea requerido.
2. Las reuniones del Comité requieren
de la presencia de al menos siete de sus miembros.
3. Los acuerdos deberán ser aprobados
por mayoría simple de los asistentes a las reuniones del Comité.
4. Además de los nueve miembros
mencionados, la Mesa Directiva del Comité Regional podrá
invitar a las reuniones a aquellas personas que, por sus funciones y
competencia, estén en condiciones de contribuir con su misión.
Estas personas carecerán de derecho al voto.
ARTICULO V - DISPOSICIONES GENERALES
1. El Presidente del Comité preparará
la agenda de las reuniones en consulta con la Mesa Directiva.
2. Después de cada reunión,
la Mesa Directiva informará al Comité Internacional y
al Coordinador del Programa Memoria del Mundo sobre sus actividades
y recomendaciones.
3. La aprobación del Reglamento
del Comité Regional o de sus modificaciones requiere el voto
de la mitad más uno de sus miembros titulares.
4. Los aspectos no contemplados en el
presente Reglamento serán resueltos por la Mesa Directiva.
Aprobado en la Reunión del Comité
efectuada en ocasión de la Segunda Conferencia Internacional
Memoria del Mundo, Hotel Kármina Palace, Ciudad de Manzanillo,
estado Colima, México, a los Veintinueve Días del Mes
de Septiembre del año Dos Mil.
Modificado en la VII Reunión del Comité efectuada en Hotel Pom Marine, Bridgetown, Barbados, a los seis días de Octubre del año Dos Mil Seis.
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